Tesis num. I.4o.C.79 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación25 Junio 2021
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

La interpretación sistemática de la normativa nacional y convencional sobre protección a los derechos humanos, particularmente el de libertad de tránsito; derechos sustantivos de los menores, específicamente su interés superior, a la integración familiar, de visita, descanso y esparcimiento; el derecho al debido proceso; el derecho adjetivo de procurar la opinión del niño en los procesos judiciales que le atañen y de sustracción internacional de menores conduce a estimar que sin desconocer que en materia familiar el juzgador está facultado para intervenir de oficio, especialmente tratándose de menores, la alerta migratoria sobre ellos sólo puede ser decretada en esos asuntos, de oficio o a petición de parte, en casos extraordinarios, siempre que se reúnan los requisitos que se enlistan. Primero, que a partir de una cognición expeditiva, objetiva e integradora de todos los datos directos e indirectos de la causa, disponibles hasta el momento, queden cumplidas las condiciones elementales de toda providencia precautoria, esto es, la buena apariencia de un derecho y el peligro en la demora. Segundo, la demostración de esos presupuestos debe superar un estándar de valoración preliminar más riguroso al de otros casos, por tratarse de un acto procesal irruptor, grave y excepcional, en donde, además, se ven comprometidos derechos de los niños. Tercero, el operador jurídico debe constatar exhaustivamente, en un acto de suma responsabilidad, que el mandamiento cautelar es idóneo, necesario y proporcional para el fin buscado, y que en el ejercicio de ese examen se han considerado todos los derechos reconocidos en la normativa que puedan quedar inactivos con la medida, tanto los de incidencia general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR