Tesis num. I.4o.C.14 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación25 Junio 2021
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

El artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo dispone que los veinte días para demostrar que se llevó a cabo la publicación de los edictos por el quejoso, para emplazar al tercero interesado, se cuentan a partir de que éstos se pongan a su disposición en el juzgado. Para definir qué se debe entender por estar a disposición, se deben diferenciar dos momentos: a) La fecha en que se dicta el auto correspondiente; y, b) El día en que se tienen materialmente los edictos para ser entregados al interesado. La expresión poner a disposición implica necesariamente la posibilidad real de poder entregar el objeto de que se trate a la persona destinataria, de manera que la mera declaración formal sobre dicha disposición no implica, en modo alguno, que el interesado pueda disponer de los edictos, puesto que no es posible disponer de lo que todavía no existe. De manera que, a fin de otorgar certeza en lo relativo a la verdadera fecha de elaboración de los edictos, el juzgador de amparo podría certificar que éstos ya están listos para su entrega en la secretaría de Acuerdos, una vez que se hayan elaborado materialmente.


CUARTO TRIBUNAL...

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