Tesis num. I.4o.C.95 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación25 Junio 2021
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

En conformidad con el artículo 2941, fracción IV, del Código Civil Federal, la expropiación por causa de utilidad pública es uno de los supuestos de extinción de la hipoteca, lo cual significa que el acreedor hipotecario no puede reclamar la venta en subasta del bien, porque no hay otro posible adquirente más que la autoridad expropiante, es decir, el acreedor ya no podrá hacer exigible el derecho de persecución relativo a la hipoteca; sin embargo, a pesar de que el bien hipotecado ha salido del patrimonio del deudor, éste es sustituido por una indemnización en dinero, por lo que los acreedores tienen derecho a que se les pague de forma preferente con cargo a esa indemnización, como habrían podido hacerlo respecto de un precio de venta; así lo dispone el propio precepto que establece la extinción, cuando remite al numeral 2910 del mismo ordenamiento, en el que se dice que la indemnización quedará afecta al pago de la hipoteca. Lo cual deja en evidencia que el derecho de preferencia no se extingue con motivo de la expropiación del bien hipotecado, sino que subsiste respecto de la correspondiente indemnización.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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