Tesis num. I.3o.T.4 L (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 20-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Octubre 2023
MateriaLaboral, Común
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5166
Hechos

En un juicio laboral la Junta emitió laudo condenatorio contra una empresa para que pagara a la parte actora, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional. La demandada promovió juicio de amparo directo solicitando la suspensión del acto reclamado; ante ello, la juzgadora determinó negar la medida cautelar por el monto de 6 meses, al considerar que existe riesgo de insubsistencia del actor, concediendo por el resto de la condena e imponiendo garantizar los daños y perjuicios. Inconforme, aquélla interpuso recurso de queja, alegando la inconstitucionalidad de los artículos 152 y 190 de la Ley de Amparo, al considerar que violan los artículos 14 y 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al pretender el cumplimiento parcial de un laudo que no ha sido declarado constitucional, así como la imposición del deber, en su calidad de patrón, de asegurar la subsistencia de la actora sin antes haberse determinado la legalidad de la resolución.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 152 y 190 de la Ley de Amparo, que establecen que la suspensión de la ejecución del laudo en el juicio de amparo directo se concederá en cuanto exceda de lo necesario para asegurar la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio, no violan los artículos 14 y 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: Lo anterior, porque debe tomarse en cuenta que, por su naturaleza jurídica, los laudos condenatorios son ejecutables de forma inmediata, pues no pierden su calidad de fallo ejecutoriado ni la fuerza de cosa juzgada, aun cuando en su contra se promueva el juicio de amparo, siendo facultad del operario proceder a la ejecución del contenido que le favorece, aunque no de forma total, porque se encuentra suspendido parcialmente con motivo del medio extraordinario de defensa constitucional promovido por la demandada, sin que ello le reste la autoridad de cosa juzgada. Luego, si en el fallo se impuso una condena en favor del trabajador en virtud del despido injustificado alegado, jurídicamente tiene derecho a que se le paguen las prestaciones derivadas de aquél, mientras no se demuestre lo contrario; es ahí donde nace su derecho a recibir la garantía para su subsistencia mientras dure el juicio de amparo promovido por la parte patronal. Asimismo, en virtud de la libertad de configuración legislativa establecida...

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