Tesis num. I.3o.C.67 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaConstitucional
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio ordinario mercantil, la institución de crédito fiduciaria reclamó el incumplimiento de un contrato de fideicomiso en garantía, en el que se otorgó para tal efecto, un inmueble propiedad de la demandada.

El origen del adeudo es la suscripción de un pagaré entre la demandada y una persona jurídica; así, para cobrar el adeudo del título de crédito, las partes celebraron un convenio de mediación, en el que la demandada reconoció el adeudo y se acordó que para efecto de pagar el mismo, se suscribiría un contrato de fideicomiso en el que se otorgaría un bien inmueble de su propiedad en garantía de pago.

La persona juzgadora del conocimiento declaró procedente la acción al no quedar demostrado que se pagó el adeudo y condenó a la entrega del citado bien inmueble, dado que determinó que conforme al artículo 78 del Código de Comercio, las partes tenían libertad para contratar en los términos que estimaron procedentes. En apelación, esa determinación se confirmó por el Tribunal Unitario de Circuito responsable. En el juicio de amparo directo la demandada hizo valer la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 78 del Código de Comercio, al estimar que es violatorio del derecho fundamental a la dignidad humana y permite que se efectúe una explotación del hombre por el hombre, ya que las partes pueden pactar sin limitación alguna; asimismo, adujo que con lo determinado en la contienda de origen, se permitía esa vulneración a sus derechos humanos, pues se pretende que pague un adeudo con el inmueble cuyo valor aparentemente excede el monto de la deuda.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autonomía de la voluntad de las partes es la ley suprema que debe respetarse en los contratos en materias civil y mercantil, cuando reúnan los requisitos de existencia, validez y respeten el orden público, interés social y los derechos humanos de las personas. Por ello, el artículo 78 del Código de Comercio es constitucional y convencional, pues el principio pacta sunt servanda es la máxima que prevalece en el derecho contractual; sin embargo, la forma en la que las partes contraten debe tener como límite la dignidad humana para no explotar al hombre por el hombre.

Justificación: Lo anterior, porque el principio de autonomía de la voluntad de las partes tiene su razón de ser en la esfera de las libertades, en este caso la contractual y, además, en los principios de certeza y seguridad...

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