Tesis num. I.3o.C.72 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Las partes celebraron un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, en el cual acordaron que la deuda se calcularía en unidades de inversión y pactaron el pago de intereses ordinarios y moratorios. En el juicio de amparo promovido contra la sentencia que declaró vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y condenó al pago de diversas cantidades, entre éstas, por concepto de intereses moratorios, la parte quejosa reclamó que la tasa de interés convenida era usuraria y que el juzgador responsable omitió pronunciarse al respecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la mecánica para definir si existe usura en los intereses pactados en un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado en unidades de inversión es diversa a la que se aplica en el caso de los créditos convenidos en cantidad líquida (pesos). En este caso, la persona juzgadora para determinar si los intereses son usurarios debe sumar a las tasas pactadas, el porcentaje del incremento del valor del dinero, por haberse establecido en UDIS, para posteriormente comparar ese porcentaje con el costo anual total (CAT), publicado por el Banco de México como indicador del costo de los créditos hipotecarios a la fecha en que la parte deudora incurrió en mora.

Justificación: Lo anterior, porque la mecánica financiera de los créditos pactados en unidades de inversión opera de manera diversa a los convenidos en cantidad líquida (pesos) pues, en los que se estipuló en esas unidades de cuenta, el interés constituye una ganancia para la parte acreditante, situación que no se actualiza en el caso de los créditos otorgados en cantidad líquida, debido a que en esta última modalidad, para poder apreciar la ganancia real de la parte acreedora, es necesario que se haga una diferenciación entre intereses nominales y reales. En cambio, los créditos pactados en UDIS incrementan su monto debido a las tasas inflacionarias, por lo que la parte deudora es la que absorbe la depreciación del valor del dinero, el aumento paulatino y constante del costo del préstamo, así como los intereses que se generen. Por tanto, en los créditos convenidos en esas unidades de cuenta, los intereses causados van recalculándose de forma ascendente y periódica con base en el saldo insoluto actualizado del crédito otorgado, razones por las cuales el método para determinar si los intereses son usurarios debe ser diverso al utilizado...

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