Tesis num. I.3o.C.55 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio especial hipotecario, el banco acreditante demandó al acreditado el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, otorgado en veces de salario mínimo mensual (VSMM) y el pago del saldo insoluto de capital y sus accesorios; la Juez de primera instancia declaró procedente la acción y la excepción de plus petitio y desindexación del salario, al considerar que el préstamo otorgado al acreditado no es un crédito barato, porque el pacto en veces de salario mínimo es un esquema financiero que hace impagable el crédito, al incrementarse en la misma proporción que el salario, que de la fecha del préstamo a la presentación de la demanda ha incrementado 214.4448 %. Por lo cual, determinó que al crédito y sus accesorios se le aplicara la equivalencia de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En segunda instancia, el tribunal de alzada declaró infundado que la Juez de primer grado haya aplicado en forma retroactiva la desindexación del salario y, por otro lado, declaró fundado el argumento de que debió precisarse a partir de cuándo aplicaban las UMAS al crédito demandado; por lo que modificó la sentencia y determinó que en ejecución de sentencia deberá determinarse el monto pagado por el demandado en veces de salario mínimo, conforme al salario vigente en cada año y consideró que el salario mínimo se incrementó por encima de la inflación, por lo que lo procedente era que las cantidades demandadas se pagaran conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, no debe aplicarse retroactivamente en perjuicio de las partes del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, otorgado en veces de salario mínimo mensual (VSMM) con anterioridad a dicho decreto, por lo que la actualización del saldo insoluto de capital del crédito hipotecario debe realizarse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y, una vez que inicia la vigencia del referido decreto, conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Justificación: Lo anterior, porque el esquema veces de salario mínimo mensual era...

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