Tesis num. I.3o.C.27 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Los familiares de una persona que sufrió diversas lesiones graves por la descarga eléctrica de los cables conductores a cargo de la Comisión Federal de Electricidad ejercieron la acción indemnizatoria directa derivada del contrato de seguro por responsabilidad civil contra la compañía aseguradora de dicho organismo. La demandada opuso la excepción de incompetencia al considerar que el asunto debía conocerse en la vía administrativa, lo que la Sala responsable resolvió en su favor basándose en la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES RECLAMABLE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO."

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda directamente a la aseguradora de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la indemnización por daño a terceros causado por ésta, procede la vía civil y no la administrativa, al ser inaplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.), del Tribunal Pleno, pues se refiere a un supuesto diferente de prestación del servicio de energía eléctrica como actividad administrativa, de forma irregular (hecho ilícito en el ámbito extracontractual).

Justificación: Lo anterior, porque la indemnización que se le debe al tercero dañado tiene su origen en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y la posibilidad de accionar directamente contra la aseguradora deriva de la existencia de un daño sufrido por un tercero regulado por la legislación civil y existiendo un contrato de seguro, lo que introduce una especie de solidaridad entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito o el riesgo creado denominado "solidaridad impropia", donde el monto de la suma asegurada constituye un límite al de la indemnización que el tercero puede pedir a la aseguradora; sin desdoro de que la víctima, una vez ejercitada la acción directa contra la aseguradora, demande al responsable del accidente por la cantidad en que estima que su daño excede lo pactado en la póliza, pues tiene dos acciones: la directa mencionada y la que puede ejercer contra el causante del...

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