Tesis num. I.3o.C.58 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de divorcio sin causa se presentó un incidente para disolver la copropiedad del inmueble donde se ubicó el domicilio conyugal, el cual se desechó por considerar que al haberse contraído nupcias bajo el régimen de separación de bienes, su terminación o disolución debe ser del conocimiento de un Juez civil, y no como una consecuencia inherente a la disolución del vínculo matrimonial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el bien inmueble en copropiedad hubiera sido adquirido durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, dicha cuestión no debe quedar desligada del juicio de divorcio de origen, cuando se alegue violencia económica, como supuesto de excepción, por lo que la terminación o disolución de esa copropiedad debe resolverla el Juez familiar.

Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que una acción de terminación o disolución de la copropiedad de un inmueble, que no admite cómoda división, es de naturaleza civil en términos de los artículos 940 y 976 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, también lo es que cuando se adviertan manifestaciones de violencia económica y de existir litigio respecto de cómo debe ser liquidado el inmueble donde se ubicó el domicilio conyugal adquirido en copropiedad por los contendientes, durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, el Juez competente para resolver el conflicto es el familiar de origen, como una consecuencia inherente a la disolución del vínculo matrimonial; ello, conforme a la obligación que tienen todos los órganos jurisdiccionales de velar porque en toda controversia donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, debe ser tomada en cuenta para...

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