Tesis num. I.3o.C.469 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación21 Abril 2023
MateriaConstitucional
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2676
Hechos

En un juicio ordinario civil la parte actora demandó, entre otras cosas, el daño moral que le había ocasionado el demandado por la distribución digital de sus fotografías íntimas. La juzgadora de primera instancia consideró que la acción se encontraba acreditada, por lo cual condenó al demandado al respectivo pago por daño moral, disculpas públicas y a abstenerse de acercarse a la actora. Con posterioridad, la Sala responsable resolvió confirmar la sentencia recurrida.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas juzgadoras tienen la obligación de salvaguardar los derechos a la intimidad, a la vida privada, al honor y a la propia imagen, ante la violencia digital o relacionada con el uso de las tecnologías de la información contra las mujeres.

Justificación: Lo anterior, porque una persona tiene absoluta libertad de compartir aspectos íntimos de su vida, incluso de su vida sexual a través de medios digitales, sin que eso signifique una autorización tácita para que los contenidos que resulten de ello sean compartidos con terceros ajenos a esa conversación que nada tienen que ver con la interacción privada con una o varias personas; ese nuevo paradigma, en el que se contempla a los medios digitales como espacios en los que de igual manera tienen que garantizarse los derechos de las personas, particularmente los relativos a la vida privada y a la propia imagen, deben crearse entendiendo de manera plena y con la mayor amplitud posible el tipo de interacciones que se dan a través de éstos, dando por hecho que las personas pueden y van a compartir aspectos personalísimos de su vida, fincando nuevas responsabilidades al Estado para garantizar derechos primordiales, como a la privacidad, a la intimidad personal, al honor y a la imagen pública, sin coartar por ningún motivo su derecho a la libre expresión o el acceso a una tutela judicial efectiva. En ese tenor, atendiendo a la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de género, es que existe la obligación de salvaguardar los derechos antes mencionados, pues es un hecho notorio que existe violencia sistemática contra las mujeres, quienes sufren particularmente de violaciones contra su intimidad y que, por tal motivo, se ven afectadas en todas las esferas de su vida. Cabe agregar que la violencia en la dimensión tecnológica contra las mujeres y niñas conlleva factores relevantes, como la facilidad de...

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