Tesis num. I.3o.C.84 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3964

Hechos: En un juicio oral mercantil en el que un cuentahabiente demandó a su banco la declaración de nulidad de una operación realizada electrónicamente con una tarjeta de crédito –y su consecuente cancelación– la parte demandada, junto con la documental consistente en el log de operaciones, ofreció la pericial en informática a efecto de demostrar la fiabilidad del método utilizado para la generación de la firma, así como que no se vulneró el sistema durante la operación y que tomó las medidas de seguridad necesarias. Dicha prueba se admitió en la audiencia preliminar. Luego de aceptar y protestar el cargo, la perito designada por la institución financiera exhibió su dictamen y se presentó a la audiencia de juicio, con el fin de ratificarlo. No obstante, en dicha audiencia, el J. consideró que la perito propuesta no justificó ser especialista en lo relativo al sistema operativo y a la plataforma de los bancos, por lo que no tuvo por acreditada su calidad, lo que ocasionó que no se desahogara esa prueba e impactó en la sentencia donde, al no acreditarse que la operación fue autorizada por el actor, se condenó a la demandada a la satisfacción de lo exigido.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio oral mercantil se ofrece la prueba pericial, su admisión y desahogo no deben supeditarse a que el o la perito invariablemente acredite la especialidad con la que fue propuesta, pues la exhibición de la cédula correspondiente y la corroboración de su existencia bastan para demostrar su aptitud para dictaminar sobre lo pedido.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, entre los requisitos que establece para admitir la prueba pericial, no consigna el relativo a que el perito invariablemente esté obligado a acreditar la especialidad con la que fue propuesto. La expresión "así como los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga", al contener la conjunción disyuntiva "o", deja ver con claridad que en realidad al oferente se le exige aportar los datos de la cédula de su perito, o su calidad en alguna de las referidas áreas, pero no ambas cosas, lo que permite afirmar que el dispositivo distingue entre conocimientos adquiridos por el estudio de una profesión reglamentada y aquellos derivados de actividades técnicas.

Esto mismo se refleja esencialmente en el diverso precepto 1390 Bis 48, que si...

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