Tesis num. I.3o.C.42 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Marzo 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3825
Hechos

En una controversia de arrendamiento inmobiliario respecto de un local comercial dedicado al giro de agencia de viajes, la actora demandó el pago de rentas vencidas y no pagadas, así como el pago de la diferencia de renta de los meses que se pactó su reducción por el tiempo que durara el cierre de actividades no esenciales con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Al respecto, la Sala responsable determinó que la actora no probó que en el acuerdo que celebraron las partes para reducir el pago de renta por ese periodo, se hubiese obligado a la demandada a pagar esa diferencia una vez que se levantara dicha medida de suspensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en contratos de arrendamiento de locales comerciales dedicados al giro de agencia de viajes es factible analizar el principio de pacta sunt servanda a la luz de los casos fortuitos y de fuerza mayor para la reducción del pago de rentas, porque el sector turístico se vio especialmente afectado con las restricciones que se implementaron en los destinos turísticos derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Justificación: Lo anterior, porque el treinta y uno de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.", emitido por el secretario de Salud federal. Dicho documento ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social; asimismo, dispuso diferentes medidas que debían implementarse en el territorio mexicano. Posteriormente, el catorce de mayo de dos mil veinte se difundió en el mismo medio el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.", en el cual se señaló que tenía por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones...

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