Tesis num. I.3o.C.31 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaConstitucional, Civil
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: En un procedimiento de liquidación judicial de un banco, se dictó la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Un acreedor, adulto mayor (ochenta años) cuyos ahorros superan el pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, inconforme con la graduación de su crédito y bajo la afirmación de que su edad avanzada obligaba al juzgador a darle una mayor preferencia en el cobro –por encima de los otros ahorradores– interpuso el recurso de revocación regulado en el artículo 268 de la Ley de Instituciones de Crédito, pero lo hizo fuera del plazo de tres días que dicho precepto establece.

Lo inoportuno de la interposición condujo a la juzgadora federal a desechar el recurso y dicha determinación se reclamó en el juicio de amparo directo, argumentando que su edad avanzada lo convertía en una persona en situación de vulnerabilidad y el dato eficiente para determinar la oportunidad en la interposición de aquél era el conocimiento completo del dictado de la sentencia, lo cual ocurrió más de un mes después de que la misma fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación, como lo establece el diverso precepto 239 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la posible situación de vulnerabilidad a que están expuestos los adultos mayores, no permite a los órganos jurisdiccionales soslayar los presupuestos procesales en el procedimiento de liquidación judicial, so pretexto de instrumentar ajustes razonables porque, de hacerlo, lesionarían desproporcionadamente los derechos de las otras partes, lo que está prohibido por el artículo 17 de la Constitución General.


Justificación: Lo anterior, porque los ajustes razonables que son permitidos hacer cuando una persona adulta mayor es parte en un juicio, de ninguna manera significan dejar de observar los diversos principios constitucionales y legales –legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada–, las restricciones que prevé la Norma Fundamental, o los presupuestos procesales ya que, de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de las normas en un mismo procedimiento de liquidación judicial. Por otra parte, la protección activa a través de ajustes razonables es compatible con la afirmación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que para respetar y garantizar...

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