Tesis num. I.3o.C.32 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3873

Hechos: Una persona jurídica (contratista) demandó de una afianzadora el reconocimiento de haber pagado el adeudo derivado de un contrato de obra y la consecuente cancelación de las pólizas de fianza expedidas para garantizarlo; sustentó su petición en la afirmación de que su obligación de pago a sus acreedoras (contratantes) está garantizada con el reconocimiento de crédito efectuado en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, siendo que por virtud del convenio concursal por efectos de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles, ningún acreedor puede cobrar por fuera, so pena de darle un tratamiento desigual y obstaculizar el mantenimiento de la empresa. Ello, aunado al hecho de que el hacer efectivas las citadas pólizas daría lugar a un doble pago de la misma obligación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sujeción del deudor principal a concurso mercantil no constituye obstáculo para que el acreedor pueda reclamar directamente el pago del crédito respectivo al fiador, quien es un sujeto distinto al obligado principal, ya que precisamente ése es uno de los objetivos esenciales al constituir este tipo de garantía, es decir, que el acreedor pueda obtener el pago de su crédito a pesar de la insolvencia o concurso del deudor principal.


Justificación: Lo anterior, porque el legislador en la Ley de Concursos Mercantiles intentó evitar la iniciación de ejecuciones que puedan desmembrar el patrimonio del deudor pero, al mismo tiempo, al redactar el artículo 166 pretendió no desatender los intereses de acreedores que cuentan con una garantía como la fianza, refuerzo del cumplimiento del crédito. Así, si bien es verdad que la declaración de concurso y más aún el convenio concursal, entre otros efectos, impiden al acreedor el ejercicio de acciones individuales dirigidas a la satisfacción de su crédito y le exigen incorporarse, previo reconocimiento y calificación de su posición jurídica a la comunidad de acreedores y a los dictados de interés general del concurso, no menos lo es que la obligación de garantía no queda afectada por éste; la fianza no sufre alteración con la declaración de concurso del deudor. En...

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