Tesis num. I.3o.C. J/3 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-01-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6220
Hechos

En un juicio oral mercantil la parte actora demandó de la institución bancaria la nulidad judicial absoluta de diversas operaciones bancarias que, a su decir, no fueron autorizadas. El Juez de primera instancia determinó que con las probanzas que ofreció la parte demandada no fue posible determinar que existió el consentimiento de la parte actora en la realización de los cargos controvertidos, por lo que resolvió declarar la nulidad absoluta de las operaciones bancarias demandadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que el documento con tecnicismos en materia de tecnologías de la información (log de transacciones), influya en el ánimo del juzgador y pueda dársele el valor pretendido por su oferente, es necesario que se acompañe de la interpretación de un perito en materia de informática.

Justificación: Lo anterior, porque la sola exhibición de un documento con tecnicismos que no resultan comprensibles para el promedio de la población, no puede ser suficiente para demostrar que las operaciones que se encuentran insertas en él, fueron aprobadas con el consentimiento de la parte que las impugna o desconoce en un juicio, por lo que es necesario que se acompañe de la debida interpretación de un perito en materia de informática, en la que se logre explicar con claridad el contenido de dicha documental y, con ello, determinar sus alcances ya que, de otro modo, el juzgador se encuentra impedido para conocer la verdadera intención y contenido de ésta, al no ser un experto en lenguaje y códigos informáticos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 908/2018. 23 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: P.M.G.V.S.C.. Secretaria: M.C.C.F..

Amparo directo 920/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: S.V.Á.D.. Secretario: M.Á.V.R..

Amparo directo 328/2021. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: P.M.G.V.S.C.. Secretaria: L.Y.H.M..

Amparo directo 311/2021. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: P.M.G.V.S.C.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo directo 239/2021. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 29 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: P.M.G.V.S.C.. Secretario: J.C.E.H..

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