Tesis num. I.3o.C.19 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Agosto 2022
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio ordinario mercantil, el actor se desistió de la instancia después de que se realizó el emplazamiento a la parte demandada, por lo que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez del conocimiento dio vista con aquél a las codemandadas, quienes manifestaron su inconformidad con el mismo; sin embargo, el Juez de origen determinó que era procedente decretar el desistimiento de la instancia, por lo que las demandadas inconformes interpusieron el medio de impugnación ordinario establecido en la ley de la materia, en el cual se confirmó la determinación del a quo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en contra del proveído a través del cual se acuerda favorablemente el desistimiento de la instancia –no de la acción– y que tiene como consecuencia que las cosas vuelvan al estado que guardaban hasta antes de la presentación de la demanda, así como el archivo del expediente, procede el juicio de amparo directo.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo contempla, en esencia, que el juicio de amparo directo será procedente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, entendiéndose estas últimas aquellas determinaciones que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. Ello aunado, aunado a que para la procedencia del juicio de amparo deberán agotarse previamente los recursos ordinarios establecidos en la ley de la materia, a través de los cuales aquellas resoluciones puedan ser modificadas. Ahora, el cuarto párrafo del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para...

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