Tesis num. I.3o.C.12 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Agosto 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio ordinario mercantil, la parte compradora demandó la declaración judicial de que los contratos de compraventa de pacas de algodón eran en realidad contratos aleatorios de juego y apuesta, al haber pactado las partes que el precio lo fijaría una empresa especializada en el ramo, ajena a la relación contractual, conforme a las variaciones del mercado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un contrato continúa siendo de compraventa aun cuando se pacte que el precio se debe calcular conforme a una escala móvil o indicador, como podría ser el índice fijado por un tercero especialista en mercados de futuro, toda vez que para que el precio de la compraventa sea cierto, no es menester que se encuentre expresamente fijado en una cantidad determinada, pues basta que sea susceptible de establecerse con arreglo a las bases que al efecto se convengan entre los contratantes.

Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 2251 del Código Civil Federal, el precio de la compraventa no tiene que estar necesariamente determinado en dinero al momento de celebrarse el contrato correspondiente, sino que puede ser determinable con base en un indicador, ya que el precio cierto no deja de existir aunque se acuerde que será aquel que corre en un día o en un lugar determinados, o el que fije un tercero. Así, los contratantes pueden pactar que el precio de la compraventa se calcule conforme a una escala móvil fijada por un tercero, como sería una empresa especializada en...

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