Tesis num. I.3o.C.45 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Agosto 2022
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio de concurso mercantil, en la etapa de conciliación, la Juez de Distrito requirió a la conciliadora y administradora de la comerciante para que hiciera el pago de gastos ordinarios de operación; contra ese auto interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado y se impugnó en amparo indirecto, en el que se concedió la suspensión provisional para el efecto de que, sin detener el procedimiento, no se realizara ningún acto tendiente a ejecutar el auto que dio origen al acto reclamado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra el auto que requiere a la conciliadora y administradora el pago de los gastos ordinarios de operación de la empresa en concurso mercantil, en atención al principio de trascendencia de las resoluciones judiciales.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 128 de la Ley de Amparo establece que procede conceder la suspensión del acto reclamado cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; al respecto, los artículos 1o., 2o., 3o. y 43, fracción VIII, de la Ley de Concursos Mercantiles determinan que el procedimiento concursal es de orden público e interés social, porque busca la conservación de la comerciante para evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones ponga en riesgo su viabilidad y la de las demás empresas con las que mantenga una relación de negocios. De modo que si la sentencia de concurso mercantil no suspende los pagos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, entonces se debe negar la suspensión provisional solicitada en el juicio de amparo, porque debe tenerse presente el principio de trascendencia de las resoluciones judiciales, inmerso en el derecho de justicia efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución General, el cual tiene su origen en la anulabilidad de las decisiones jurisdiccionales cuando se violentan las normas del procedimiento o derechos sustantivos y tiene dos vertientes: a) carga procesal impugnativa prevista, verbigracia, en los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio y 172 a 174 de la Ley de Amparo, que imponen al recurrente la obligación de expresar de qué forma trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal impugnada para que, a partir de ello, la autoridad revisora determine si es procedente...

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