Tesis num. I.3o.C.441 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Este Tribunal Colegiado de Circuito ha sostenido en la tesis aislada I.3o.C.161 C (10a.), de título y subtítulo: "CHEQUE. ES UN INSTRUMENTO DE PAGO, NO DE CRÉDITO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE CAUSALIDAD OPUESTA, CUANDO SE EXIGE EN LA VÍA JUDICIAL.", que si bien los documentos crediticios derivan de una relación jurídica subyacente, la excepción de causalidad no siempre es oponible a todos los títulos de crédito. Ello es así, pues la causalidad de un documento se actualiza cuando junto con la promesa de una prestación se enuncie la relación causal y sea relevante para el negocio que le sirve de base, a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a estar ligado y subordinado el cumplimiento de la promesa, la cual queda modificada por la incidencia del negocio que le sirve de base, es decir, que la causa que dio origen a ese documento trasciende a su eficacia durante la vida de éste, motivo por el cual el portador queda sujeto a las excepciones que le dieron origen, por lo que se entiende que los títulos de crédito causales son aquellos que otorga el acreditado a la orden del acreditante para representar la disposición que hace del crédito otorgado; esto es, se trata de una garantía especial del crédito concedido. Ahora bien, para una mejor comprensión de la causalidad de un documento, es oportuno atender a los principios de autonomía y abstracción que caracterizan a los títulos de crédito. Así, la autonomía de un título de crédito implica la existencia de un derecho originario desvinculado de la posición jurídica de los anteriores tenedores, en la que el tenedor regular de buena fe es inmune a las excepciones personales oponibles a los anteriores poseedores; por lo cual, opera únicamente respecto de terceras personas, no así respecto del beneficiario y el obligado, ya que permite a su poseedor ejercer el derecho incorporado al documento, con independencia de las relaciones que ligaron a los anteriores tenedores con el deudor de la obligación en él contenida; por tanto, el derecho que el título de crédito transmite en su circulación a cada nuevo adquirente es un derecho autónomo, es decir, desvinculado de la situación jurídica que tenía el beneficiario original, por lo que cada nuevo adquirente del título de crédito recibe un derecho que le es propio, sin lazo alguno con el que tenía quien se lo transmitió y está exento de cualquier defensa o excepción que el deudor podría haber opuesto a un tenedor anterior. En cambio, la...

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