Tesis num. I.3o.C.440 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

El artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece en su primera parte que: "El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.". De esa manera, quien afirma que se generó un daño por el médico, debe acreditar la afectación y la culpa del profesional, así como el nexo causal entre ambas; sin embargo, las particularidades del ejercicio de la medicina y de la responsabilidad civil derivada de ello exigen precisiones en materia probatoria, cuando se requiera de algún conocimiento especial que no sea del dominio generalizado. Por regla general, la obligación del profesional de la medicina es de medios y no de resultados, la primera clase de obligaciones supone que el profesionista no se obliga al logro de un resultado concreto, sino al despliegue de una conducta diligente, cuya apreciación está en función de la denominada lex artis ad hoc, entendida como el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, así como de la influencia de otros factores endógenos –estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria–, para calificar dicho acto conforme o no con la técnica normal requerida, según informa la doctrina. Así, para evidenciar que no hay mala praxis y negligencia del médico tratante, debe tomarse en cuenta que dentro de una urgencia, lo más recomendable es que el médico que se encuentre en ese momento en el centro sanitario, debe actuar de inmediato para evitar en todo caso el mal mayor, que es la muerte del paciente, y si bien es cierto que algunos procedimientos médicos pueden representar un riesgo de infección al tratarse de un agente externo al cuerpo humano, también lo es que existen casos donde es necesario asumirlo, y más cuando está de por medio la vida del paciente, por lo que al realizar una ponderación entre los factores que intervienen en el quirófano, así como el riesgo de infección que se pudiere ocasionar al utilizar insumos quirúrgicos y manipulación médica, de no hacerlo el médico al no tener la especialidad que se requiere, pone en riesgo la vida del paciente, por lo que debe...

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