Tesis num. I.3o.C.468 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaConstitucional, Civil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto el quejoso, por propio derecho y en representación de su menor hija, reclamó la sentencia interlocutoria que se dictó en una controversia del orden familiar, relativa a la guarda y custodia, a través de la cual se confirmó el auto en el que se decretó un arresto por doce horas en su contra, dada la renuencia de presentar a la niña a una entrevista diagnóstica que era necesaria para determinar el régimen de visitas y convivencias a favor de la menor de edad y su progenitora. El Juez de Distrito determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados bajo el argumento toral de que la medida de apremio consistente en el arresto por doce horas no cumplía con los artículos 14 y 16 de la Constitución General que prevén los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica; sin que advirtiera de oficio la violencia de género ejercida por parte del padre de la menor de edad contra su madre, lo que ha impedido que se lleve a cabo el régimen de visitas y convivencias entre éstas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en atención al interés superior del menor de edad, cuando en una controversia familiar se advierta que la pretensión del padre y de la madre no es idéntica con la de su menor hijo, el Juez debe nombrarle un tutor especial, al existir un conflicto de intereses.

Justificación: Lo anterior, porque en las contiendas familiares como la guarda y custodia y/o régimen de visitas y convivencias, se involucran derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, como es su derecho a convivir con sus progenitores, así como a encontrarse bajo el cuidado del que resulte más apto para lograr su bienestar; de ahí que la decisión judicial que se tome incidirá en su esfera jurídica, por lo que los órganos jurisdiccionales deben asegurar las mejores condiciones para que su entorno familiar pueda favorecer su estado emocional y aspectos relacionados con su felicidad, aun cuando los niños no formen parte material del litigio, pues sus derechos personales, conforme al interés superior del menor de edad, deben ser considerados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR