Tesis num. I.3o.C.2 CS (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaConstitucional
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Un acreedor reconocido en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos emitida en un juicio de liquidación judicial, promovió demanda de amparo directo en su contra haciendo valer la inconstitucionalidad del artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud de que el orden de prelación ahí previsto viola los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al considerar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en un orden de prelación de pago previo al de los ahorradores.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito, al prever un orden de prelación de pago de créditos en el que tiene preferencia el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, no viola los derechos de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución General, porque tiene una justificación razonable y objetiva que consiste en proteger a los pequeños y medianos ahorradores del país, en tanto que existe otro tipo de acreedores que, por sus especiales características, requiere que se le pague preferentemente, en esencia, porque la colectividad se ve beneficiada con ello.

Justificación: Lo anterior, porque si bien de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución General la discriminación es inadmisible, no toda diferencia de trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, pues puede darse el caso que exista un trato diferenciado entre un grupo de personas, pero que esa diferencia sea razonable y objetiva, por lo que es importante distinguir si existe o no una razón objetiva y razonable para hacer una diferencia en el trato para determinar si éste resulta contrario o no a los derechos de igualdad y no discriminación. Así, del proceso legislativo que dio lugar a la Ley de Protección al Ahorro Bancario se obtiene que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se creó con el objetivo de proporcionar a las instituciones un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago a través de la asunción, en forma subsidiaria y limitada, de los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y la implementación de los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones...

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