Tesis num. I.3o.C.461 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-01-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación21 Enero 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En una acción de cumplimiento de contrato, se hizo valer como motivo de disenso, la falta de exhibición de la traducción al español de las palabras que aparecen en idioma extranjero del contrato fundatorio de la acción.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la acción de cumplimiento de contrato es innecesario exhibir la traducción de las palabras que aparecen en éste cuando su significado en un idioma diverso al español, se encuentre establecido en el propio documento o sean de uso común en la práctica comercial.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1055, fracción II, del Código de Comercio, establece que en los juicios mercantiles, los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la traducción correspondiente al español, a fin de que las partes que intervienen en el juicio, así como el juzgador, puedan entender en su totalidad el contenido de esos documentos y así otorgar certeza y seguridad jurídica al respecto; no obstante, la ley debe interpretarse acorde con la época histórica en que se redactó, siendo un hecho notorio que en los últimos años el idioma inglés ha tenido una influencia importante sobre el español y, por tanto, se han adoptado muchas palabras de este idioma tanto en el lenguaje común como en la práctica comercial, por lo que es factible efectuar una interpretación evolutiva de dicho precepto...

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