Tesis num. I.3o.A. J/4 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-08-2021 (Reiteración)

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Es improcedente el recurso de revisión fiscal, cuando para justificar la importancia y trascendencia del asunto, en el capítulo de procedencia de su escrito la autoridad recurrente se limita a manifestar que en la sentencia recurrida la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa inobservó o transgredió tratados internacionales pero no lo hace valer en los agravios, ni ello fue materia de la litis en el juicio de origen. Lo anterior, pues en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la autoridad debe expresar las razones que demuestren que se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia previstos en la fracción y artículo citados, esto es, que se trata de un asunto excepcional, debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia y, además, que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 455/2019. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: M. de J.A.E.. Secretario: F.V.B..


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 494/2019. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: M. de J.A.E.. Secretaria: Ángeles P.M.G..


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 57/2020. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 13 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: O.A.C.Q.. Secretario: F.J.A.D..


Revisión...

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