Tesis num. I.2o.P.8 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-10-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaPenal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un procedimiento penal de corte acusatorio y oral tramitado en la Ciudad de México se absolvió a una persona de un delito considerado grave (con penalidad que en su término medio aritmético rebasa los cinco años de prisión). Al conocer del recurso de apelación el Tribunal de Alzada resolvió, de manera unitaria, revocar la sentencia de primer grado y condenar al justiciable, sin imponer pena de prisión, por lo que se devolvieron los autos al Tribunal de Enjuiciamiento para que llevara a cabo la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, así como la lectura y explicación del fallo. Contra esa resolución se promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al resolver el recurso de apelación contra una sentencia absolutoria dentro del sistema penal acusatorio y oral, por delito grave, la alzada debe integrarse de manera colegiada, en términos del artículo 103, fracción I, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.


Justificación: El citado precepto indica que deberá resolverse de manera colegiada un recurso de apelación, cuando en la sentencia impugnada se haya impuesto una pena de prisión mayor a 5 años, o alguna o alguno de las Magistradas o M. lo determine. Por tanto, aun tratándose de una sentencia absolutoria de primer grado, al ser respecto de un delito grave, la alzada deberá integrarse de forma colegiada, ante la posibilidad de revocar la resolución y condenar al acusado a una sanción privativa de libertad de 5 años o superior, para garantizar los derechos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, en razón de la trascendencia y complejidad que implica el asunto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 148/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: A.D.D.. Secretario: R.A.B.J..


Amparo directo 149/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: A.D.D.. Secretario: R.A.B.J..


Amparo directo 150/2022. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: A.D.D.. Secretario: R.A.B.J..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2023 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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