Tesis num. I.2o.C.2 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio ejecutivo mercantil, el J. rector del procedimiento confirmó el auto por el que se desechó la demanda, bajo el argumento de que ésta era oscura o irregular.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oscuridad o imprecisión de la demanda, constituye una deficiencia que conduce a prevenir al promovente para que la aclare, corrija o complete y no desecharla de plano, acorde con el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, pues ello podría transgredir en perjuicio del promovente los derechos fundamentales de legalidad, audiencia y acceso efectivo a la justicia, reconocidos por los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, por un simple defecto susceptible de ser subsanado.

Justificación: Lo anterior porque si bien en el libro quinto "De los juicios mercantiles", título tercero "De los juicios ejecutivos", que abarca de los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, que se refiere al procedimiento de los juicios ejecutivos mercantiles, no se regula nada en relación con la prevención, cuando una demanda intentada en esa vía resulta irregular, oscura o imprecisa, lo cierto es que en términos del diverso artículo 1054 del mismo ordenamiento, debe aplicarse supletoriamente el precepto 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece: "Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará."; razón por la cual, cuando el J. instructor del procedimiento observe de oficio, al analizar la demanda, una deficiencia que la hace imprecisa u oscura, es claro que lo conducente es prevenir al ocursante para que la aclare, corrija o complete y no desecharla de plano.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 580/2022. Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., F. en el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE). 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: I.F.C.P.. Secretario: J.E.A.R..

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