Tesis num. I.2o.T.9 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio laboral un trabajador demandó a una empresa y dos personas físicas el pago de diversas prestaciones. El Tribunal Laboral que conoció del asunto requirió al actor para que subsanara algunas irregularidades que advirtió en su demanda y, en un acuerdo posterior la tuvo por no presentada, por lo que dio por concluido el procedimiento, al considerar que aquél no informó si existía un juicio previo al que intentó, en que hubiera reclamado las mismas prestaciones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador sea omiso en subsanar cualquier irregularidad o defecto en su demanda, el tribunal deberá hacerlo con base en el material probatorio que aquél hubiera acompañado, conforme a las normas del trabajo, y admitirla aun en el supuesto de que no hubiere proporcionado información sobre la existencia de un juicio previo.

Justificación: Ello es así, ya que el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la autoridad le señalará las irregularidades u omisiones en que hubiera incurrido en su demanda; sin embargo, de no subsanarlas, el tribunal lo hará con base en el material probatorio que hubiera acompañado, así como de acuerdo con las normas del trabajo, para que realizado ello la admita, sin que el precepto indicado excluya esa manera de proceder en los casos en que se trate de la omisión de informar sobre la existencia de un juicio previo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR