Tesis num. I.2o.A.1 CS (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación15 Julio 2022
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

Una persona física solicitó vía telefónica, a través del sistema "Infonatel" del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la aclaración de la existencia de un crédito hipotecario a su nombre y, ante la omisión de respuesta, promovió juicio de amparo indirecto. Al rendir su informe justificado, el instituto citado argumentó que para que opere el derecho de petición, es requisito indispensable que ésta se formule por escrito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito de que el derecho de petición se formule por escrito, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe considerarse incumplido si la solicitud se realiza por cualquier otro medio, ya sea digital, telefónico o verbal, siempre y cuando exista constancia material de su recepción por parte de la autoridad, debiendo analizarse, en cada caso, si los medios de soporte de la comunicación crean convicción al respecto.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 8o. constitucional garantiza el derecho humano a recibir una respuesta de parte de la autoridad a quien se ha dirigido una petición, lo que en realidad se traduce en una obligación positiva que ésta debe cumplir. En este sentido, todas las gestiones que realizan los particulares frente a la autoridad se encuentran protegidas por esta prerrogativa constitucional. Ahora, si bien es cierto que los derechos humanos no son absolutos y que pueden ser sometidos a limitaciones o condiciones de ejercicio por el legislador, en términos de los artículos 1o. de la Constitución General, XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 32, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", también lo es que la restricción al derecho de petición, relativa a que se formule por escrito, de manera pacífica y en...

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