Tesis num. I.22o.A.2 A (11a.) de Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaAdministrativa
EmisorVigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la ampliación de demanda presentada por una persona moral dentro de un juicio contencioso administrativo sustanciado a través del Sistema de Justicia en Línea al considerarla extemporánea y ordenó notificar el acuerdo respectivo por boletín electrónico; inconforme, la parte actora promovió incidente de nulidad de notificaciones, el cual se resolvió procedente pero infundado, al estimarse que dicho acuerdo no es una actuación que deba notificarse personalmente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el acuerdo mediante el que se desecha una ampliación de demanda en el juicio de nulidad tramitado en línea, afecta los derechos procesales de la parte actora a tal grado que justifica su notificación de manera personal, por lo que no debe realizarse por boletín electrónico de manera directa, sino conforme a las formalidades previstas en el artículo 58-N de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 67, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo faculta al Magistrado instructor para que, valorando las circunstancias particulares del caso y cumpliendo con los principios de fundamentación y motivación, ordene la notificación personal de las providencias que estime necesarias a fin de garantizar una efectiva defensa a las partes; así, el desechamiento de una ampliación de demanda justifica el ejercicio de esa facultad, porque niega al actor el derecho procesal de integrar a la litis conceptos de impugnación diferentes a los hechos valer inicialmente, lo que representa una situación trascendente para el desarrollo y conclusión del juicio de nulidad, pues de ello depende el sentido de la sentencia definitiva. Sin que con ello se desatienda la tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.), donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la regularidad constitucional del artículo 67 de la ley referida, que no prevé la notificación personal al actor del acuerdo por el cual se admite la contestación de demanda y se concede plazo para ampliarla, pues con independencia de que trata supuestos diferentes con consecuencias jurídicas distintas, lo cierto es que el Alto Tribunal justificó la inexistencia de la notificación personal bajo la consideración de que el aviso enviado a la cuenta de correo electrónico que autoricen...

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