Tesis num. I.22o.A.1 A (11a.) de Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaAdministrativa
EmisorVigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2593
Hechos

El quejoso promovió juicio contencioso administrativo contra la negativa ficta derivada de una solicitud de otorgamiento de un título de concesión minera. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad para el efecto de que se desahoguen las etapas del procedimiento y, en su momento, la demandada determine si otorga o no el título. Inconforme, aquél promovió juicio de amparo, al considerar que el efecto debió ser para que se resolviera el fondo de la pretensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el efecto de la nulidad decretada en un juicio contencioso administrativo federal promovido contra la negativa ficta recaída a la solicitud de una concesión minera, debe ser para el efecto de que se concluyan las fases del procedimiento correspondiente y no para que la autoridad demandada otorgue la concesión, dado que para ello se requiere el desahogo de aspectos técnicos y conocimientos especiales, al estar relacionada con actividades prioritarias para el país.

Justificación: Lo anterior es así, porque si bien es cierto que cuando se configura la negativa ficta implica que deba resolverse si es legal o no, también lo es que de la interpretación sistemática de los artículos 6o. y 12 de la Ley Minera, así como 4o., 16, 17 y 23 de su reglamento, deriva que el procedimiento para obtener una concesión minera se encuentra compuesto de varias fases que es necesario que se desahoguen previamente para que se resuelva sobre la concesión solicitada, ya que conllevan aspectos técnicos que son imprescindibles, dado que se encuentran relacionados con actividades prioritarias para el país, como podría ser la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos o del servicio público de energía eléctrica, por lo que deben solventarse todas las etapas para determinar su factibilidad y bajo qué condiciones se otorgará. De manera que la solicitud referida no es una simple petición donde basta que la autoridad se pronuncie, sino que da paso a la apertura de un procedimiento complejo que se tiene que desarrollar para determinar la emisión o no del título minero; de modo que la nulidad de la resolución negativa ficta no debe ser para que la demandada otorgue la concesión correspondiente, sino para que se culmine el procedimiento y,...

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