Tesis num. I.21o.A.7 A (11a.) de Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Marzo 2024
MateriaAdministrativa
EmisorVigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Hechos: Una persona moral solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la declaración administrativa de infracción de diversos registros marcarios y obtuvo resolución favorable; sin embargo, promovió juicio contencioso administrativo contra el monto de la multa impuesta al infractor. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que carece de interés jurídico, porque no resiente perjuicio en su esfera jurídica.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona denunciante de un procedimiento de declaración administrativa de infracción tiene interés jurídico para impugnar el monto de la multa impuesta.Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 77/2000-SS, sostuvo que la denuncia de infracción administrativa respecto de registros marcarios está dispuesta en favor de aquellos que de manera singularizada, a título personal y exclusivo, vean afectados sus derechos subjetivos, porque se busca un pronunciamiento sobre la existencia de una infracción administrativa y la imposición de la correspondiente sanción, lo que es bastante para acreditar su derecho subjetivo y alegar su violación, pues lo que pretenden es defenderlo en todas las instancias administrativas y judiciales, además de que una marca registrada goza de un derecho de propiedad exclusivo y oponible a terceros. Ahora, si un recurso judicial efectivo para las personas no sólo es aquel que se encuentra previsto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR