Tesis num. I.20o.A. J/2 K (11a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-02-2024 (Reiteración)

Fecha de publicación02 Febrero 2024
MateriaConstitucional, Común
EmisorVigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Hechos: El juzgador de amparo interpretó las normas legales que prevén los requisitos de la demanda de amparo en forma aislada, con un nivel excesivo de rigurosidad, susceptible de afectar el derecho humano de acceso a la justicia de la parte quejosa, ya que servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública promovieron juicio de amparo indirecto contra la determinación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que les negó el carácter de representantes en el procedimiento de origen y, en consecuencia, la demanda fue desechada bajo el argumento de que aquéllos no acreditaron su representación.Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional establece que los Jueces de Distrito, como poderes constituidos, están sujetos al cumplimiento de la Constitución Federal y de los tratados internacionales, por lo cual deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos durante el trámite y resolución de los juicios de amparo, en la inteligencia de que su falta de cumplimiento puede remediarse por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus respectivos casos, a través de los recursos previstos en la Ley de Amparo, mediante la corrección y rectificación de la aplicación e interpretación de las leyes y los derechos humanos aplicables.Justificación: Si bien es verdad que dentro del juicio constitucional es improcedente presentar una diversa demanda de amparo contra los actos de un Juez de Distrito, de conformidad con la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 2/97, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.", sin embargo, ello no conduce a determinar que los...

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