Tesis num. I.20o.A.3 A (11a.) de , 01-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Julio 2022
MateriaAdministrativa
Emisor
Hechos

Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo en el que reclamó la omisión del pago estipulado en un contrato de obra pública, sin presentar previamente la estimación respectiva ante la dependencia contratante para su revisión y aprobación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para que el acreedor pueda interpelar al deudor el pago de una contraprestación derivada de la existencia de la mora en el juicio contencioso administrativo en la Ciudad de México, cuando se trate de obligaciones recíprocas, debe verificarse que el retraso en el pago no sea imputable al acreedor.

Justificación: Lo anterior, porque ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que para que se constituya la mora (retraso injustificado en el cumplimiento de una obligación) es necesario que se practique la interpelación al deudor, lo cual puede hacerse de manera directa pero fehaciente o a través de una demanda; sin embargo, en el caso de obligaciones recíprocas de las que derive un incumplimiento también recíproco, debe verificarse que el retraso en el pago no sea imputable al...

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