Tesis num. I.20o.A.22 A (11a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 12-04-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Abril 2024
MateriaComún
EmisorVigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Hechos: Una persona solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la autorización sanitaria para el consumo personal con fines lúdicos o recreativos de la cannabis y sus derivados, quien se la negó al estimar que la Ley General de Salud no establece facultad alguna para que pueda otorgar la autorización requerida.La persona solicitante denunció el incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018. La Jueza de Distrito declaró improcedente la denuncia pues la autoridad no sustentó su respuesta en los artículos 235, último párrafo, en su porción normativa "sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y", y 247, último párrafo, en su porción normativa "sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y", de la Ley General de Salud, que fueron declarados inválidos en dicha declaratoria general de inconstitucionalidad.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa de la Cofepris de otorgar una autorización en materia de control sanitario para el consumo personal con fines lúdicos o recreativos de la cannabis y sus derivados motivada en que la Ley General de Salud no establece facultades para su otorgamiento, incumple los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, porque de facto la autoridad sigue instrumentando el sistema administrativo de prohibiciones, con base en obstáculos jurídicos que ya fueron anticipados y sorteados por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los lineamientos fijados en la sentencia de dicha declaratoria.Justificación: El propósito de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, por los efectos que se imprimieron en ella, consistió en retirar los obstáculos jurídicos (en específico, el sistema de prohibiciones administrativas establecido en diversas porciones de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud) que impedían de forma absoluta el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su ejecutoria, no se dejó al arbitrio de las autoridades de la Secretaría de Salud el otorgar o no las autorizaciones para las actividades relacionadas con el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos, exclusivamente, del estupefaciente cannabis (sativa, índica y...

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