Tesis num. I.1o.A.6 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

La parte actora promovió juicio de nulidad, con fundamento en el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, argumentando desconocer la resolución administrativa impugnada y, a pesar de que se notificó a la demandada el acuerdo de admisión, omitió contestar la demanda y exhibir las documentales que acreditaran la existencia del acto de autoridad impugnado, por lo que, en la sentencia, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró su nulidad lisa y llana.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la nulidad de la resolución administrativa impugnada porque la autoridad demandada no exhibió en el juicio las pruebas que acreditaran su existencia obedece a un vicio formal, a saber: la indebida fundamentación y motivación de ese acto de autoridad, lo que conduce a declarar improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia respectiva.

Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la parte actora manifiesta en la demanda desconocer el acto administrativo impugnado, es obligación de la autoridad enjuiciada exhibir las constancias de su existencia y de la notificación al momento de su contestación, con la intención de que aquélla pueda controvertirlas a través de la ampliación correspondiente. En relación con lo anterior, al resolver la contradicción de tesis 169/2011, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 173/2011 (9a.), de rubro: "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE ACREDITA EN EL JUICIO RESPECTIVO LA EXISTENCIA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNADAS DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, en el supuesto de que la parte actora en el juicio de origen manifieste desconocer la resolución impugnada y la autoridad demandada omita anexar a su contestación los documentos que la contienen, la juzgadora debe decretar su nulidad lisa y llana con fundamento en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la fracción II del diverso 52 del mismo ordenamiento, pues al no acreditarse su existencia, se debe considerar que no obra por escrito y, por tanto, que se encuentra indebidamente fundada y motivada, es decir, que adolece de un vicio formal, por lo que no se...

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