Tesis num. I.1o.P.29 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El quejoso, condenado en sentencia firme y privado de su libertad, promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales que confirmó la interlocutoria que le negó el beneficio de libertad preparatoria. El Juez de amparo no otorgó la protección constitucional porque estimó que no cumplió con el requisito establecido en el artículo 84, fracción I, del Código Penal Federal vigente en el momento de los hechos (1998), consistente en haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia. Inconforme, interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para calificar la buena conducta de una persona privada de la libertad, a la que se refiere la norma citada para conceder la libertad preparatoria, es posible valorar todas las sanciones disciplinarias que la autoridad penitenciaria le impuso, con independencia de que éstas hayan sido impugnadas oportunamente –o no– por la persona sentenciada.

Justificación: Es así, porque aunque los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Nacional de Ejecución Penal disponen que una persona privada de la libertad puede impugnar la sanción impuesta en un procedimiento disciplinario para que se deje en suspenso su aplicación, ello no permite concluir que de no haberse impugnado en su oportunidad o que habiéndolo sido hayan sido confirmadas, ya no puedan ser valoradas al final para estudiar un beneficio preliberacional. Lo anterior, porque ese recurso frente a cada caso concreto sólo tiene que ver con su ejecución inmediata, pero la consecuencia mediata –que es constituirse como un elemento de juicio para decidir sobre los beneficios– sigue vigente, porque en este caso se trata de un examen integral, de modo que el órgano jurisdiccional puede analizar la sanción disciplinaria por primera vez si no se impugnó, o por segunda vez al momento de que se vuelva a invocar, ahora sólo como un elemento más para decidir sobre el beneficio.

PRIMER...

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