Tesis num. I.1o.P.2 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2613
Hechos

La quejosa fue prevenida por la J.a de Distrito, por considerar que la firma autógrafa que calzaba su demanda de amparo difería notablemente de otra que había dado origen a un diverso juicio de su índice, por lo que la requirió para que en el término de tres días compareciera personalmente en el juzgado a efecto de manifestar si ratificaba o no la firma, apercibiéndola que, de no hacerlo, tendría por no presentado dicho documento. La quejosa intentó desahogar la prevención solicitando que la ratificación fuese por medio de videoconferencia, por tratarse de una persona de la tercera edad con padecimientos de salud crónicos, aunado al temor fundado de que si comparecía personalmente en el juzgado, se le pudiese privar de la libertad con motivo de la orden de aprehensión girada en su contra (acto que no fue reclamado en la demanda). Sin embargo, no se acordó de conformidad lo solicitado, reiterándole a la quejosa que su comparecencia física era la única forma en que podía cumplir el requerimiento impuesto. Como la prevención no fue desahogada en el término establecido, se tuvo por no presentada la demanda y contra esta determinación interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, dado el propósito del requerimiento y porque es posible que sea satisfecho electrónicamente, pues existen los instrumentos normativos y materiales que así lo permiten, es viable que la parte quejosa pueda ratificar la firma que calza su demanda a través de medios tecnológicos, como la videoconferencia.

Justificación: Los avances tecnológicos benefician a la sociedad con herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional, agilizando actividades y haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos a cabo. Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones, como ha ocurrido en años recientes en el Poder Judicial de la Federación, el cual ha impulsado la instauración de servicios y soluciones digitales proclives a que el acceso a la impartición de justicia pueda satisfacerse de manera electrónica, generando interacción virtual entre las personas justiciables y el personal jurisdiccional; asimismo, se desarrollaron mecanismos para potenciar el trabajo, disminuyendo la presencia física y se transformaron las dinámicas laborales privilegiando el uso de las tecnologías. Conforme a esta visión,...

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