Tesis num. I.1o.P.25 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Abril 2023
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2662
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la medida cautelar de prisión preventiva justificada que le impuso el Juez de Control en la audiencia inicial, y solicitó la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada, es decir, para que se le pusiera en libertad y, bajo esa condición, pudiera continuar con el procedimiento penal incoado en su contra. El Juez de Distrito negó la suspensión para los efectos solicitados, al considerar que el legislador pretendió que las medidas cautelares no fueran motivo de suspensión; pero, por otro lado, la concedió para el efecto de que el quejoso quedara a disposición de ese órgano de amparo, sólo en lo que se refería a su libertad personal en el lugar donde estaba recluido, pero a disposición de la autoridad que debiese juzgarlo, para la continuación del procedimiento. En desacuerdo, interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es posible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios provisionales (tutela anticipada), porque de conformidad con el artículo 163 y la fracción I y parte final del segundo párrafo del diverso artículo 166 de la Ley de Amparo, la libertad del quejoso queda a disposición del órgano de amparo, lo que significa que mientras tenga vigencia la medida posee la facultad de realizar un juicio preliminar respecto de las alegaciones que el quejoso hace en la demanda en relación con el acto que le afecta en ese derecho fundamental, en el que a través de la ponderación de la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social, aprecie si hay o no elementos que puedan prever el dictado de una sentencia de amparo favorable a sus intereses y, en ese supuesto, puede determinar en qué condiciones, circunstancias o modalidades su libertad quedará afectada, pudiendo ordenar que quede en libertad con las medidas de aseguramiento que determine el órgano de amparo (las cuales será el encargado de supervisar).

Justificación: De acuerdo con los preceptos mencionados, cuando el quejoso ya se encuentra materialmente detenido con motivo de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada reclamada, los efectos de la suspensión son para que quede a disposición del órgano de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar donde esté recluido, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del...

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