Tesis num. I.1o.P.19 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaComún, Penal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

En el juicio de amparo indirecto se reclamó la resolución de la Jueza de Control que declaró infundada la solicitud de sobreseimiento en la carpeta judicial. Al dictar sentencia, el Juez de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa al estimar que el acto reclamado carecía de una debida fundamentación y motivación, porque al reproducir el contenido de los discos compactos que la autoridad responsable adjuntó al informe justificado, en los que estaba certificado que obraba el audio y video del acto reclamado, se percató que ninguno de ellos correspondía a la videograbación de la audiencia en que se había generado la resolución combatida, por lo que consideró que dicha autoridad no había tomado las medidas conducentes para asegurarse de conservar el registro de lo acontecido en la diligencia referida.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito, al advertir que el contenido de la videograbación no coincide con el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, previamente a celebrar la audiencia constitucional debe requerir a la autoridad responsable en términos del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo para que rectifique o, en su caso, ratifique la situación apreciada en el dispositivo correspondiente, pues de no hacerlo así y de no tener certeza del motivo de la anomalía, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, que trasciende al resultado del fallo.

Justificación: Las causas por las que no puede haber coincidencia entre la información digital que proporciona la autoridad responsable al rendir su informe justificado con lo que se le reclama en el juicio de amparo pueden ser diversas, por ejemplo, puede deberse sólo a un error tecnológico o administrativo en la captura de esa información en el momento en que ésta fue guardada en el dispositivo electrónico correspondiente, para que fuese enviado –junto con el informe justificado– a los autos del juicio de amparo. En este contexto, una anomalía como la referida implica que el expediente del sumario constitucional no esté correctamente integrado, pues el Juez de Distrito debe generar condiciones de certeza del motivo que la ocasionó y no resolver la litis dando por hecho que lo anterior ocurrió únicamente porque el Juez de Control no se aseguró de conservar el registro respectivo, habida cuenta que las videograbaciones de los actos reclamados que emanan de las...

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