Tesis num. I.1o.P.17 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

En diversos asuntos del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito se advirtió que el administrador del Centro de Justicia Penal Federal emitió por sí mismo una serie de "acuerdos" de contenido jurisdiccional en los que suplantó al J. de Control señalado como autoridad responsable.

Criterio jurídico: Más allá del uso del lenguaje (acordar, proveer, requerir) que utilice para emitir acuerdos, el administrador del Centro de Justicia Penal Federal, como no es J., carece de facultades para emitir decisiones de trámite con contenido jurisdiccional.

Justificación: Cuando la función de administrar esas unidades jurisdiccionales por decisión del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del año 2015, recaía en un J. de Control, éste tenía la facultad de tomar decisiones de contenido jurisdiccional, pero ello se justificaba por su condición de J. y no de administrador, ya que conforme a los artículos 3, fracción X, 105, fracción VII, 133, 134, fracción IV y 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aquella tarea que incluye la emisión de los acuerdos de mero trámite es propia de los Jueces. Luego, cierto es que conforme a los artículos 97, primer párrafo y 100, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el aludido Consejo designa a los Jueces y al personal administrativo de dichos centros; sin embargo, esa facultad no incluye que pueda asignar competencias jurisdiccionales a los servidores públicos que no tengan la calidad de Jueces, entre otras razones, porque ésa es tarea del legislador, que en este caso la ejerció asignándola a los Jueces en el código adjetivo penal conforme a los preceptos referidos. De modo que cuando el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de diciembre de 2020, cambió el perfil del administrador, para asignarlo a una persona que no tiene la categoría de J., ésta dejó de tener esos atributos jurisdiccionales, pese a la opinión contraria contenida en la Circular SGP/UCNSJP/11/2020, emitida por un secretario técnico de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal o, incluso, porque el administrador motu proprio decida actuar en nombre de los Jueces del Centro que administra, por ejemplo para: i) imponer obligaciones procesales a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR