Tesis num. I.1o.A.246 A (10a.) de , 04-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Marzo 2022
MateriaLaboral, Administrativa
Emisor
Hechos

Una pensionada solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que su pensión se le cubriera con base en el salario mínimo y no conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La autoridad indicó que los incrementos de su pensión debían atender a la mecánica establecida en la norma vigente cuando se pensionó y, además, que no se le adeudaban diferencias, puesto que dicha prerrogativa se ha aumentado correctamente. Contra esa determinación, en el juicio de nulidad, la derechohabiente formuló argumentos que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estudió y dio solución e, inconforme, dicho instituto interpuso recurso de revisión, argumentando que la Sala varió la litis planteada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que si al dar respuesta a la petición de ajuste a una pensión, el citado instituto introduce un aspecto distinto a lo solicitado, como el de su incremento, al impugnar esa respuesta, se debe entender que éste también forma parte de la litis y, por ende, que es susceptible de análisis por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sobre todo si en la demanda de nulidad se exponen razones para impugnarlo.

Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión que se deduzca de la demanda en relación con la resolución impugnada. En tal virtud, si en el juicio de nulidad la parte actora endereza los razonamientos de la demanda para controvertir una resolución...

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