Tesis num. I.1o.P.1 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: El imputado se presentó a la audiencia inicial con motivo de un citatorio y, formulada la imputación, el Juez Militar de Control advirtió que era incompetente por razón de territorio; sin embargo, antes de plantear la incompetencia resolvió su situación jurídica por estimar que era una cuestión que no admitía demora.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez abierta la audiencia inicial, a la que el imputado acude con motivo de un citatorio, el Juez Militar de Control puede plantear la incompetencia por declinatoria sin resolver su situación jurídica, al no existir la premisa de urgencia que justifique la intervención de un Juez incompetente para resolver tales cuestiones, pues el quejoso acude a esa diligencia en libertad y no existe razón para dejar de honrar el principio de competencia frente al de continuidad, por lo que en esa hipótesis sí se puede escindir o fraccionar esa audiencia.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 27 del Código Militar de Procedimientos Penales (de similar redacción al diverso 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales) establece los casos específicos en los que se justifica la intervención de un Juez de Control incompetente para resolver las cuestiones que no admiten demora, como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la...

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