Tesis num. I.1o.A.233 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación09 Julio 2021
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, posteriormente denominada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por reforma de 31 de diciembre de 2000, establecía que los Magistrados de sus Salas Regionales durarían seis años en el primer ejercicio de su encargo, contados a partir de la fecha de su designación, al término de los cuales podrían ser ratificados por un segundo periodo de seis años y que, al final de éste, si fueran ratificados nuevamente, serían inamovibles. Así, conforme a esa legislación, la inamovilidad en ese cargo se obtenía con una primera designación y dos ratificaciones; de ahí que los Magistrados designados por primera vez o que hubieran obtenido la primera ratificación en el cargo, tenían la expectativa de derecho de que se les reconociera la inamovilidad, siempre y cuando obtuvieran una segunda ratificación en el cargo al amparo de esa legislación. Sin embargo, el 6 de diciembre de 2007 se publicó en el medio de difusión citado la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente abrogada) que abrogó a la mencionada. Uno de los cambios sustanciales en ésta fue que ya no prevé la inamovilidad en ese cargo, pues su artículo 5 dispone que los Magistrados de Sala...

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