Tesis num. I.18o.A.4 A (11a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Octubre 2023
MateriaComún
EmisorDécimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5167
Hechos

En un juicio de amparo indirecto una persona reclamó, en su calidad de familiar derechohabiente de un elemento de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, la falta de pago de la pensión otorgada por la Caja de Previsión de esa corporación. El Juez de Distrito concedió la suspensión de plano y de oficio, al considerar actualizada la hipótesis del artículo 126 de la Ley de Amparo; determinación que fue impugnada por la autoridad responsable, al considerarla inviable.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que procede la suspensión de oficio con tramitación de incidente, cuando el acto reclamado compromete gravemente el derecho a la seguridad social y a la percepción de una pensión, con la consecuente afectación a la dignidad y subsistencia del quejoso.

Justificación: Los artículos 125 y 127 de la Ley de Amparo prevén que la suspensión del acto reclamado puede decretarse de oficio, pero con tramitación de incidente, sujetándose al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, cuando se trate de extradición o cuando de consumarse el acto reclamado sea imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado. Este tipo de suspensión obedece a la necesidad de tutelar derechos fundamentales de especial relevancia, de riesgos que generarían un daño o una violación en perjuicio del quejoso de difícil o imposible restitución a través del juicio de amparo. Por tanto, tratándose del acto que involucra la falta de pago de una pensión, procede la suspensión en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley de Amparo, porque el acto omisivo compromete la subsistencia del quejoso al impedirle acceder a los recursos de esa pensión para cubrir sus necesidades básicas, lo cual conlleva una afectación grave a la dignidad e integridad humanas; afectación que no podría subsanarse respecto del tiempo que transcurra mientras se decide el amparo, porque la situación de precariedad generada por la falta de pago durante ese tiempo, no sería restituible aun cuando al final se ordene el pago de los montos omitidos.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 320/2022. Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. 8 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.E.. Secretaria: A.A.C.B..

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