Tesis num. I.16o.C.3 C (11a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaComún, Civil
EmisorDécimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: La demandada promovió juicio de amparo indirecto contra la diligencia de emplazamiento, después del dictado de la sentencia definitiva y planteó la aplicación retroactiva de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que en la constancia respectiva, el actuario debe describir los documentos con los que se corrió traslado al demandado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.", de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de septiembre de 2020, no resulta aplicable retroactivamente a los emplazamientos practicados antes de su entrada en vigor.Justificación: Lo anterior, porque el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo señala que la jurisprudencia no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, en ese sentido, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que para su aplicación de forma retroactiva, deben reunirse las siguientes condiciones: la primera, que no exista una jurisprudencia previa, conforme a la cual las partes hayan adecuado su conducta y, la segunda, que el acto cuestionado pueda considerarse subjúdice. Por tanto, no procede la aplicación retroactiva del citado criterio a emplazamientos realizados con antelación a su entrada en vigor ya que, de hacerlo, se produciría una afectación a la contraparte e, incluso, respecto de terceros que hubieran actuado con base en la firmeza de dicha diligencia, así como responsabilidades administrativas para el actuario que lo practicó y del Juez que tiene la obligación de revisar que el primer llamamiento a juicio cumpla con todas las formalidades, en términos del artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Asimismo, no se actualiza la primera condición, pues anteriormente existían diversos criterios jurisprudenciales, entre ellos, los contenidos en las tesis 1a./J. 74/99, 1a./J. 58/2001, 1a./J. 58/2011 y 1a./J. 22/2018 (10a.), en atención a los cuales, para la validez del emplazamiento era suficiente la observancia literal de las reglas establecidas en la ley entonces vigente, sin que la legislación...

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