Tesis num. I.16o.T.17 L (11a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-10-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Una persona asegurada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le reclamó el otorgamiento de una pensión por invalidez, así como prestaciones accesorias. La demanda se presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y remitió las constancias al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que estimó competente, al considerar que dada la fecha de presentación de la demanda y el lugar en que la asegurada recibía atención médica en su clínica de adscripción, le correspondía conocer y resolver el juicio. El tribunal no aceptó la competencia al estimar que conforme al artículo séptimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, si la Junta recibió la demanda, estaba obligada a seguir conociendo del juicio hasta su conclusión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Laboral de Asuntos Individuales conocer de un juicio cuando se promueva con posterioridad a que inició funciones, aun cuando la demanda se haya presentado ante un órgano jurisdiccional legalmente incompetente.


Justificación: El 24 de febrero de 2017 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reducir la duración de los procedimientos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Dicha modificación trajo un cambio radical en el paradigma de la impartición de justicia, que como eje principal previó la desaparición de aquéllas para dar lugar a los Tribunales Laborales, que forman parte de los Poderes Judiciales, tanto en el ámbito federal como local, a diferencia de las Juntas que forman parte del Poder Ejecutivo. En consecuencia, el 1 de mayo de 2019 se reformó la Ley Federal del Trabajo, en la que se materializó lo pretendido con dicha reforma constitucional, creándose los referidos tribunales. Con tales reformas se pretendió, además de que los nuevos órganos entraran en funciones con "carga cero", que la desaparición de las Juntas y la creación de éstos se hiciera de forma gradual, paulatina y en tres etapas, de forma que al final, todo el país contara con J. laborales. A fin de regular lo anterior, en los artículos sexto, séptimo y octavo transitorios del decreto de la segunda de las aludidas reformas, se estableció que una vez que los tribunales entraran en funciones, las Juntas existentes dejarían de recibir nuevos asuntos, y sólo se concretarían a...

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