Tesis num. I.16o.T.7 L (11a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaLaboral
EmisorDécimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

En un juicio laboral no pudo emplazarse a un único demandado en el domicilio proporcionado por la parte actora; ante ello, ésta solicitó que se giraran oficios a diversas autoridades con el objeto de que proporcionaran información del domicilio que tuvieran del demandado; la autoridad responsable ordenó el archivo del expediente, indicando que no tiene facultades de autoridad investigadora, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio laboral el actor solicita que se giren oficios a diversas dependencias para conocer el domicilio y emplazar al único demandado, por no haberse logrado en el señalado en autos, la autoridad responsable debe ordenar la expedición de los oficios correspondientes para ese fin.

Justificación: Si bien es cierto que en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2016 (10a.) citada, se precisa que tratándose de juicios laborales en los que el actor no proporciona el domicilio correcto para lograr el emplazamiento de un solo demandado, es factible que la Junta lo requiera para que aclare o designe uno nuevo, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda, sin que esté obligada a emplear oficiosamente los medios a su alcance para investigar el domicilio de la parte demandada; también lo es que la misma tesis abre la posibilidad de que si existe una solicitud de la parte interesada en ese sentido, pueda ordenarse la expedición de oficios a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas que, dadas sus funciones, cuenten con padrones de registros que incluyan nombre y domicilio de personas, tanto físicas como morales, para así solicitarles que en auxilio de la administración e impartición de justicia, lleven a cabo una búsqueda del domicilio de la persona a la que pretende emplazarse.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 38/2022. S.M.K.. 4 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: A.I.M.H.. Secretario: A.A.M.C..

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2016 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO NO LO LOGRA REALIZAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO POR EL ACTOR TRATÁNDOSE DE UN SOLO DEMANDADO." citada, aparece publicada en el...

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