Tesis num. I.16o.T.74 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación14 Mayo 2021
MateriaConstitucional, Laboral,Constitucional
EmisorDécimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Hechos: Una trabajadora de confianza perteneciente al servicio profesional de carrera de la administración pública federal se dijo despedida injustificadamente en el periodo de lactancia; argumentó discriminación por razón de género y demandó el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos (entre otras prestaciones). El empleador se excepcionó en el juicio en el sentido de que la actora había renunciado y presentó el escrito relativo. Dicho asunto fue analizado por la autoridad responsable sin perspectiva de género y tuvo por acreditada la renuncia de la trabajadora, quien promovió amparo directo contra esa resolución.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el empleador que despide injustificadamente a una trabajadora de confianza al servicio del Estado en el periodo de lactancia, con independencia de que ésta pertenezca al servicio profesional de carrera, o sea de libre designación, incurre en discriminación por razón de género y violencia laboral; de ahí que, en términos del artículo 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe condenársele al pago de salarios reparatorios indemnizatorios, asimilados a los que dejó de percibir por el ilegal despido.


Justificación: Lo anterior es así, pues el periodo de lactancia a que tiene derecho una trabajadora de confianza al servicio del Estado, previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser respetado por el empleador y deriva del derecho humano a la maternidad en el ámbito laboral, que concierne no sólo a la madre trabajadora, sino también al recién nacido y al derecho que ambos tienen a la salud y a la seguridad social, por lo que aquél debe ser condenado al pago de los salarios que dejó de percibir la trabajadora, al obstaculizarse su pleno y libre desarrollo como mujer. Por tanto, se actualiza una excepción...

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