Tesis num. I.15o.C.4 K (11a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

La recurrente promovió demanda de amparo directo solicitando la suspensión del acto reclamado. La autoridad recurrida concedió la medida cautelar fijando un monto discrecional por concepto de garantía, atendiendo a la renta mensual que se dejaría de percibir con la suspensión de mérito y multiplicándola por seis meses probables para la solución del amparo; resolución contra la cual interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina declarar fundado el recurso de queja en virtud de que los indicadores de la estadística judicial disponibles en el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal relativos al tiempo promedio en la solución de los juicios de amparo directo promovidos ante los órganos jurisdiccionales del Circuito en que se otorga la suspensión, constituyen un hecho notorio y son un parámetro objetivo para que las autoridades que provean sobre la medida cautelar calculen el plazo aproximado de duración del juicio, a efecto de fijar –atendiendo a su facultad discrecional– el monto de la garantía respectiva.

Justificación: Lo anterior, porque los indicadores del Consejo de la Judicatura Federal que determinan el tiempo promedio para la solución del juicio de amparo directo conforman un parámetro objetivo a considerar cuando la autoridad provea lo conducente sobre la suspensión otorgada, debiendo atender al promedio referido sobre los órganos jurisdiccionales del Circuito en que se otorgó la medida cautelar, lo cual es acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2012 (10a.)...

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