Tesis num. I.15o.C.1 C (11a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio oral mercantil se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar; sin embargo, ésta no tuvo verificativo en virtud de que en la fecha en que se celebraría, el procedimiento se encontraba suspendido en razón de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Una vez que los órganos jurisdiccionales volvieron a sus actividades, el J. dejó de señalar oficiosamente nueva fecha y hora para la celebración de la citada audiencia, sin que tampoco alguna de las partes lo solicitara, por lo que una vez que transcurrieron 120 días sin actuación alguna, aquél declaró que operó la caducidad de la instancia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no opera la caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil una vez concluida la fase postulatoria del juicio, al quedar a cargo del J. la prosecución del procedimiento.

Justificación: Lo anterior, porque el juicio oral mercantil cuenta con dos etapas principales: la postulatoria o escrita y la oral; la primera comienza con la presentación de la demanda y culmina una vez que la parte actora desahoga la vista con las excepciones y defensas opuestas por su contrario o, de igual modo, puede terminar una vez que haya transcurrido el plazo de tres días previsto en el artículo 1390 Bis 17 del Código de Comercio, sin que el enjuiciante haya desahogado la citada vista; una vez agotado lo anterior, el J. tiene la obligación de señalar de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 1390 Bis 20 del mismo ordenamiento, por lo que el señalamiento de la fecha en que tendrá verificativo es obligación del J. como rector del procedimiento. Ahora bien, esa obligación se prolonga a lo largo de la segunda etapa del juicio oral, ya que una vez celebrada la audiencia preliminar, antes de clausurarla, el juzgador tiene la obligación de señalar fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de juicio, como lo establece la fracción VI del artículo 1390 Bis 32 del propio código y, una vez que se lleva a cabo, debe declarar...

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